Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Facultades y funcionamiento del Patronato

Art. 37

En vigor desde 17 jul 2021
Salvo previsión estatutaria distinta, las reuniones del Patronato se ajustarán a las reglas siguientes: 1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o Presidenta o cuando así lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros. En este caso, en la solicitud de convocatoria dirigida a la presidencia se harán constar los asuntos a tratar. 2. Las convocatorias expresarán el orden del día y las circunstancias de la reunión, y se cursarán por cualquier medio que permita acreditar su recepción con la antelación suficiente. 3. No será necesaria convocatoria cuando estando reunidos la totalidad de los patronos y patronas decidan por unanimidad celebrar una reunión del Patronato. En caso de que la Secretaría la desempeñe una persona no miembro del órgano y no esté presente, las funciones de secretaría en esa reunión universal las ejercerá el patrono o patrona que para ello designe el Patronato al inicio de la sesión. 4. El Patronato podrá celebrar sus reuniones de forma presencial o a distancia, pudiendo estar sus miembros en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, la participación en las deliberaciones y el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real y la disponibilidad de estos medios durante toda la sesión y la emisión de voto. 5. El Patronato quedará válidamente constituido, a efectos de celebración y toma de acuerdos cuando concurran, de forma presencial o a distancia, el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria, o aquellos que estatutariamente les sustituyan, y un número de sus miembros tal que, sumados a los antes mencionados, suponga al menos la mitad del número total de miembros. 6. De las reuniones se levantará acta por el Secretario o la Secretaria con el Visto Bueno del Presidente o de la Presidenta. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente reunión del Patronato.
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eli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-37

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