Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. El Patronato
Art. 35
En vigor desde 17 jul 2021
Los estatutos podrán prever la existencia de este cargo y las funciones del mismo, pero en todo caso el patrono o patrona que ejerza el mismo ejercerá las funciones siguientes:
a) Custodiar los fondos de la fundación y llevar su contabilidad.
b) Autorizar, junto con el Presidente o la Presidenta, la disposición de fondos.
c) Confeccionar el inventario, balance de situación, cuenta de resultados y memoria económica.
d) Cualquier otra facultad que normativa o estatutariamente le esté atribuida y aquellas que expresamente le sean delegadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-35