Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. El Patronato

Art. 35

En vigor desde 17 jul 2021
Los estatutos podrán prever la existencia de este cargo y las funciones del mismo, pero en todo caso el patrono o patrona que ejerza el mismo ejercerá las funciones siguientes: a) Custodiar los fondos de la fundación y llevar su contabilidad. b) Autorizar, junto con el Presidente o la Presidenta, la disposición de fondos. c) Confeccionar el inventario, balance de situación, cuenta de resultados y memoria económica. d) Cualquier otra facultad que normativa o estatutariamente le esté atribuida y aquellas que expresamente le sean delegadas.
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eli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-35

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