Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. El Patronato
Art. 27
En vigor desde 17 jul 2021
1. Las patronas y los patronos desempeñarán gratuitamente sus funciones, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
2. Tampoco podrán participar en los resultados económicos de la entidad, ni por sí ni a través de persona o entidad interpuesta.
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Proeli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-27