Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. El Patronato
Art. 30
En vigor desde 17 jul 2021
1. El cese de patronas y patronos de una fundación se producirá en los supuestos siguientes:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
c) Por cese en el cargo por razón del cual se realizó su nombramiento.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia precisa, si así se declara por el propio Patronato, previa audiencia y en la forma prevista en los estatutos, o por resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad, en los términos previstos en la normativa vigente.
f) Por el transcurso del período de su mandato si el nombramiento lo fue por tiempo determinado.
g) Por renuncia, que se llevará a cabo mediante los trámites previstos para la aceptación.
h) Por las causas establecidas válidamente para el cese en los estatutos.
2. La suspensión de las patronas y los patronos podrá ser acordada cautelarmente por los órganos judiciales cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-30