Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. El Patronato

Art. 29

En vigor desde 17 jul 2021
La condición de miembro del Patronato, así como los cargos dentro del mismo, podrá tener una duración indefinida o temporal. En este último caso, dichas personas podrán ser reelegidas indefinidamente, salvo previsión en contrario en los estatutos de la fundación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil