Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. El Patronato

Art. 28

En vigor desde 17 jul 2021
1. El cargo en el Patronato será incompatible con cualquier prestación de servicios a la fundación de carácter retribuido. Esta incompatibilidad alcanzará también a la persona fundadora y a su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad. 2. El cargo será también incompatible con otros cargos y puestos cuando así venga establecido en la presente ley foral o en otras normas vigentes.
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eli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-28

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