Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. El Patronato
Art. 28
En vigor desde 17 jul 2021
1. El cargo en el Patronato será incompatible con cualquier prestación de servicios a la fundación de carácter retribuido. Esta incompatibilidad alcanzará también a la persona fundadora y a su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.
2. El cargo será también incompatible con otros cargos y puestos cuando así venga establecido en la presente ley foral o en otras normas vigentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-28