Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. El Patronato
Art. 34
En vigor desde 17 jul 2021
Los estatutos podrán prever la existencia de este cargo y las funciones del mismo, pero en todo caso el patrono o patrona que ejerza el mismo desempeñará, por el orden de su nombramiento si fueran varias personas las designadas, las funciones de sustitución del Presidente o Presidenta en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o incompatibilidad.
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Proeli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-34