Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 82

En vigor desde 1 sept 2009
1. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra requerirán autorización del Gobierno de Navarra para el otorgamiento de avales. Esta autorización se tramitará a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, al inicio de cada ejercicio económico el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar a Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. el otorgamiento de avales en relación a determinadas sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, hasta una determinada cantidad global. Los restantes otorgamientos de avales deberán ser autorizados de forma específica por el Gobierno de Navarra. Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2009-11417#df

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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-82

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