Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 18 jul 2009
Los museos deberán contar con un Plan de Seguridad que tenga en cuenta las características del mismo, además de los recursos humanos, los medios técnicos y las medidas organizativas necesarias para hacer frente a los riesgos propios de una institución de estas características.
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eli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-31

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