Título TÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 18 jul 2009
El Departamento competente en materia de museos, a través de funcionarios acreditados, que a este efecto tendrán la condición de agentes de la autoridad, realizará las inspecciones que convengan a su función de velar por el cumplimiento de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-33

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