Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 18 jul 2009
1. Los centros adscritos al Sistema de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra deberán contar con un plan anual de actividades. Este plan contendrá las previsiones de investigación, conservación, restauración, mantenimiento, difusión y administración que va a tratar de desarrollar el centro correspondiente. 2. El departamento competente establecerá, mediante desarrollo reglamentario, las recomendaciones técnicas para la elaboración del plan anual de actividades y de la memoria de gestión.
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eli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-32

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