Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 18 jul 2009
1. Los centros adscritos al Sistema de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra deberán contar con un plan anual de actividades. Este plan contendrá las previsiones de investigación, conservación, restauración, mantenimiento, difusión y administración que va a tratar de desarrollar el centro correspondiente.
2. El departamento competente establecerá, mediante desarrollo reglamentario, las recomendaciones técnicas para la elaboración del plan anual de actividades y de la memoria de gestión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-32