Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 18 jul 2009
Forman parte del Sistema de museos de Navarra:
a) Las unidades y órganos administrativos que, pertenecientes o adscritos al Departamento competente en materia de museos, estén relacionados con la gestión de los museos. La dirección y coordinación del Sistema corresponderá al propio Departamento.
b) Los museos y colecciones museográficas permanentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Los museos y colecciones museográficas permanentes cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén ocupados por personas designadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la mitad o más de sus miembros.
d) El resto de museos y de colecciones museográficas permanentes que sean de interés para la Comunidad Foral de Navarra y se integren voluntariamente en el Sistema de Museos de Navarra mediante convenio entre su titular y el Departamento competente en materia de museos, por un tiempo mínimo de cinco años.
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Proeli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-11