Título TÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 18 jul 2009
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra prestará especial atención a:
a) El fomento de museos y colecciones museográficas permanentes que sean expresivos de la historia, cultura y modos de vida de Navarra.
b) La creación de museos y colecciones museográficas permanentes vinculados a la ciencia, la naturaleza, la técnica y la tecnología, en colaboración con instituciones públicas y privadas cuya actividad guarde relación con las mismas.
c) La implantación y desarrollo de instituciones museísticas vinculadas al fomento, difusión, conservación e investigación de las áreas vinculadas al arte contemporáneo en sus múltiples manifestaciones.
2. En la política de nuevos museos y colecciones museográficas permanentes deberá tenerse en cuenta, además de los estrictos términos culturales, los aspectos vinculados al turismo y al desarrollo sostenible del territorio, a fin de que constituyan una eficaz palanca de desarrollo cultural, económico y social del territorio en el que se insertan y de la Comunidad en su conjunto.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra colaborará con los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes y otras instituciones culturales y educativas de diversa índole, tanto de carácter local, regional, nacional e internacional, en orden al fomento y mejora de la infraestructura museística de Navarra, de sus fondos y de su difusión.
4. Del mismo modo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra fomentará la participación ciudadana en el ámbito de las instituciones museísticas, especialmente a través de asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la promoción de los museos o el desarrollo de actividades de voluntariado cultural de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-9