Secc. Sección 1.ª Del Banco de emisión
Art. Artículo veinte
En vigor desde 1 ene 1947
El Banco no podrá aumentar, salvo expresa autorización del Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda, su actual cartera de renta, constituida por títulos de la Deuda amortizable al cuatro por ciento, y por acciones de Tabacalera, S. A. del Banco de Estado de Marruecos, del Banco Exterior de España y de la Compañía Arrendataria de Tabacos mientras dure su liquidación.
No obstante, el Banco de España podrá, con ocasión de la emisión de nuevos títulos por parte de los demás Bancos oficiales, adquirir participaciones en el capital de los mismos si para ello obtiene autorización expresa del Consejo de Ministros.
Las acciones que figuren en la cartera de renta no podrán tampoco ser vendidas por el Banco sin autorización expresa del Consejo de Ministros.
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Proeli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-veinte