Secc. Sección 1.ª Del Banco de emisión

Art. Artículo dieciséis

En vigor desde 1 ene 1947
Las Cajas Generales de Ahorro del Protectorado del Gobierno, las Cajas rurales, las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos, los Sindicatos industriales y las Cofradías de pescadores, constituidos legalmente, y los demás organismos establecidos por leyes especiales que disfruten, por disposición de las mismas, de los beneficios otorgados a los Sindicatos, gozarán también de las bonificaciones a que se refiere el artículo anterior en la cuantía y condiciones previstas en el mismo.
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eli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-dieciseis

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