Secc. Sección 1.ª Del Banco de emisión

Art. Artículo diecisiete

En vigor desde 1 ene 1947
En las operaciones de descuento que efectúe el Banco con particulares, Sociedades o Corporaciones que no disfruten del régimen de bonificación a que se refieren los dos artículos anteriores, las dos terceras partes de la cantidad que, en otro caso, hubiera importado la bonificación con arreglo a dichos artículos se destinarán al fin previsto en el artículo veintisiete.
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eli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-diecisiete

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