Título TÍTULO VICapítulo ARTÍCULOS ADICIONALES

Art. Artículo sesenta y dos

En vigor desde 7 abr 1942
En los ríos Bidasoa, Miño, Guadiana y demás que constituyen la frontera, se observarán las prescripciones de esta Ley en cuanto no se oponga a las cláusulas de los Convenios celebrados entre España y los países vecinos.
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eli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-sesenta-y-dos

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