Título TÍTULO VICapítulo ARTÍCULOS ADICIONALES

Art. Artículo sesenta y siete

En vigor desde 7 abr 1942
Por los Ministerios de Agricultura y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la ejecución de esta Ley.
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eli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-sesenta-y-siete

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