Título TÍTULO VICapítulo ARTÍCULOS ADICIONALES

Art. Artículo sesenta y seis

En vigor desde 7 abr 1942
En el plazo máximo de tres meses, contados desde la publicación de esta Ley en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, el Ministerio de Agricultura dictará su correspondiente Reglamento.
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eli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-sesenta-y-seis

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