Título TÍTULO VICapítulo ARTÍCULOS ADICIONALES

Art. Artículo sesenta y cinco

En vigor desde 7 abr 1942
Queda facultado el Ministro de Agricultura para que dicte y ponga en vigor el Reglamento a la Ley actual.
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eli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-sesenta-y-cinco

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