Título TÍTULO VI›Capítulo ARTÍCULOS ADICIONALES
Art. Artículo sesenta y tres
En vigor desde 7 abr 1942
Las obligaciones impuestas por esta Ley, referente a las construcciones de las Jefaturas de Obras Públicas, Confederaciones Hidrográficas, Divisiones Hidráulicas, Minas y demás organismos del Estado a que puedan afectar, serán fijadas e incluidas en las respectivas legislaciones, para su conocimiento y exacto cumplimiento.
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Proeli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-sesenta-y-tres