Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo dieciséis

En vigor desde 7 abr 1942
En los cauces de derivación, canales de navegación y riego (cualquiera que sea el carácter de las aguas), se prohíbe el ejercicio de la pesca con toda clase de artes, a excepción de los ríos no salmoneros, en que podrán utilizarse la caña y los aparatos anzuelados con flotador.
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eli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-dieciseis

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