Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo veinte

En vigor desde 7 abr 1942
En la pesca con caña, cada pescador no podrá utilizar a la vez más de dos de aquéllas y siempre que se hallen al alcance de su mano. Para la pesca del salmón, sólo se permite al empleo de una caña. En la pesca con caña y como elementos auxiliares, únicamente se autoriza el uso de gancho sin flecha y de la reseña, tomadera y sacadora.
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eli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-veinte

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