Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 11 ago 2011
Quedarán exentas del pago de la tasa las actuaciones siguientes:
a) Las traducciones de certificados que deban presentarse ante el Registro Civil español.
b) Las gestiones que se realicen para obtener el cobro de indemnizaciones por accidentes de trabajo.
c) Los actos administrativos necesarios para el reconocimiento, tramitación y pago de las prestaciones contempladas en los convenios de la seguridad social de los que España sea parte.
d) Los certificados de alta como transeúntes y los certificados de alta y de baja como residentes en el registro de matrícula del consulado.
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Proeli/es/l/2011/05/10/9#art-21