Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

En vigor desde 11 ago 2011
Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones que, en el ejercicio de sus funciones notariales, sean realizadas por las Oficinas Consulares, ya consistan éstas en las relacionadas con el ejercicio de la fe pública en los contratos, testamentos y demás actos jurídicos que autoricen; en la redacción de las escrituras y actas matrices; en la expedición de copias y testimonios; en las legalizaciones o legitimaciones de firmas; o en cualquier otra que la legislación les atribuya en este ámbito.
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eli/es/l/2011/05/10/9#art-23

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