Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 11 ago 2011
La cuantía de las tasas por las actuaciones descritas en el artículo anterior serán las siguientes:
a) Por expedición de cualquier tipo de certificado no contemplado específicamente en otras rúbricas: 10 euros, más 3 euros por cada folio suplementario.
b) Por expedición de un certificado de Ley o costumbre: 35 euros por folio.
c) Por traducciones simples de documentos públicos u oficiales:
— De un idioma extranjero al español, por cada hoja de 24 líneas: 50 euros.
— Del español a un idioma extranjero, por cada hoja de 24 líneas: 95 euros.
— La compulsa y otorgamiento de carácter oficial a la traducción hecha por un particular, por cada hoja de 30 líneas: 30 euros.
d) Por las gestiones realizadas para obtener el cobro de caudal relicto de una sucesión testada y ab intestato: el 1% de su importe.
e) Por la administración consular directa de oficio o con carácter particular de bienes procedentes de sucesiones testadas o ab intestato o de cualquier otro origen, anualmente sobre el importe de sus rentas o intereses: el 2,5%.
f) Por el depósito voluntario de dinero, alhajas o valores, sobre el valor del mismo, por una sola vez: el 3%. Si el depósito consiste sólo en documentos: 20 euros.
g) Por legalización de firma de documentos administrativos:
— Legalizaciones: 7 euros por firma.
— Legitimación de firma: 6 euros, más 3 euros por cada firma adicional en el mismo documento.
— Cotejo y compulsa de documentos: 3 euros por diligencia de cotejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/05/10/9#art-22