Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 11 ago 2011
1. Estará exenta del pago de tasa la autorización de poderes para el cobro de las pensiones e indemnizaciones que correspondan a personas físicas, siempre que la cuantía de las mismas no supere la cuantía máxima prevista en el sistema de pensiones de la seguridad social en España. 2. Serán de aplicación las exenciones o bonificaciones que, en su caso, la legislación establezca para los aranceles notariales correspondientes, así como las establecidas en el artículo 5 de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/05/10/9#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil