Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

En vigor desde 11 ago 2011
1. La cuantía de la tasa por las actuaciones descritas en el artículo anterior será la establecida en la normativa vigente en materia de aranceles notariales. 2. La modificación de las cuantías vendrá determinada por la variación de los importes de los aranceles notariales realizada de acuerdo con el procedimiento específico establecido en la normativa vigente.
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eli/es/l/2011/05/10/9#art-25

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