Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 11 ago 2011
La cuantía de la tasa por las actuaciones descritas en el artículo anterior será la siguiente:
a) Por la expedición de cada certificado de origen: 80 euros.
b) Por el visado de un certificado de origen: 40 euros.
c) En las gestiones para obtener el cobro de un crédito, se aplicarán los porcentajes siguientes sobre los montantes efectivamente cobrados, atendiendo a los siguientes tramos de cantidades:
— Hasta 6.000 euros, el 1%.
— Desde 6.001 euros hasta 30.000 euros, el 0,75%.
— Desde 30.001 euros hasta 60.000 euros, el 0,50%.
— Desde 60.001 euros hasta 120.000 euros, el 0,25%.
— Desde 120.001 euros hasta 600.000 euros, el 0,10%.
— A partir de 600.001 euros, el 0,05%.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/05/10/9#art-16