Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 11 ago 2011
La cuantía de la tasa por las actuaciones descritas en el artículo anterior será la siguiente: a) Por la expedición de cada certificado de origen: 80 euros. b) Por el visado de un certificado de origen: 40 euros. c) En las gestiones para obtener el cobro de un crédito, se aplicarán los porcentajes siguientes sobre los montantes efectivamente cobrados, atendiendo a los siguientes tramos de cantidades: — Hasta 6.000 euros, el 1%. — Desde 6.001 euros hasta 30.000 euros, el 0,75%. — Desde 30.001 euros hasta 60.000 euros, el 0,50%. — Desde 60.001 euros hasta 120.000 euros, el 0,25%. — Desde 120.001 euros hasta 600.000 euros, el 0,10%. — A partir de 600.001 euros, el 0,05%.
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eli/es/l/2011/05/10/9#art-16

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