Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 11 ago 2011
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la solicitud de expedición de pasaportes y la tramitación de visado. La tramitación de la solicitud de pasaporte incluye la expedición de un nuevo pasaporte en los siguientes casos: a) Expiración de la validez del pasaporte. b) Uso de todas las hojas del pasaporte. c) Alteración, enmiendas, falta de hojas o cubierta, o existencia de escritos, anotaciones indebidas u otros defectos que dificulten la completa identificación del titular del pasaporte. d) Extravío o sustracción del pasaporte en vigor. e) Expedición, por motivos de seguridad u otros debidamente justificados, de un segundo pasaporte a una misma persona, con las limitaciones de validez temporal o territorial que en cada caso procedan.
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eli/es/l/2011/05/10/9#art-17

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