Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 23 ago 2007
Son infracciones graves en materia de atención y gestión de las llamadas de urgencia las siguientes conductas: a) No comunicar al Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña la activación de un plan de protección civil o la declaración de una situación de emergencia. b) Realizar llamadas reiteradas al teléfono de atención y gestión de llamadas de urgencia 112 para comunicar avisos falsos de emergencias. c) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al teléfono de atención y gestión de llamadas de urgencia 112 que afecten a la eficacia del servicio. d) No identificar a la persona autora de la llamada al teléfono de atención y gestión de llamadas de urgencia 112, en el caso de que esta no sea la titular de la línea, del terminal móvil o de otros medios de comunicación y de que la persona titular haya sido requerida para realizar su identificación y no exista causa justificada alguna para que no la realice, o en caso de que no sea posible notificar la denuncia a la persona identificada por una causa imputable a la persona titular. e) Realizar infracciones leves que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas o aumenten la situación de riesgo colectivo grave o las consecuencias de una catástrofe o calamidad.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-34

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