Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 18 mar 2023
1. La potestad sancionadora en materia de llamadas de urgencia corresponde a la Administración de la Generalidad. 2. Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas en la presente ley son: a) El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, si el importe de la sanción es inferior o igual a 6.000 euros o si la sanción consiste en la adopción de medidas reeducadoras. b) El secretario o secretaria competente en materia de protección civil, si el importe de la sanción es entre 6.001 euros y 15.000 euros. c) El consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, si el importe de la sanción es de entre 15.001 euros y 30.000 euros. d) El Gobierno, si el importe de la sanción es de entre 30.001 euros y 60.000 euros. Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 por el art. 90 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se modifica por el art. 154.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999

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eli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-39

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