Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 23 ago 2007
1. Todos los actos administrativos que dimanan de los órganos de gobierno del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, salvo los actos de la presidencia, que agotan la vía administrativa, contra los cuales puede interponerse recurso potestativo de reposición.
2. El recurso extraordinario de revisión debe interponerse ante el órgano que dictó el acto, que es el competente para resolverlo, en los supuestos regulados por la legislación de procedimiento administrativo.
3. La interposición del recurso contencioso-administrativo es procedente de acuerdo con lo establecido por la ley de este orden jurisdiccional.
4. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por las normas que son aplicables. La reclamación previa en la vía civil debe presentarse ante el consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, que también es la persona competente para resolverla. La reclamación previa en la vía laboral debe interponerse ante el director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, que también es la persona competente para resolverla.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-30