Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 23 ago 2007
Son infracciones leves en materia de atención y gestión de las llamadas de urgencia las siguientes conductas:
a) Realizar llamadas al teléfono de atención y gestión de llamadas de urgencia 112 para comunicar avisos falsos de emergencias.
b) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al teléfono de atención y gestión de las llamadas de urgencia 112.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-35