Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 23 ago 2007
Son infracciones muy graves en materia de atención y gestión de las llamadas de urgencia las siguientes conductas: a) Realizar llamadas al teléfono de atención y gestión de llamadas de urgencia 112 para comunicar avisos falsos de urgencias o emergencias que den lugar a la movilización de recursos. b) Realizar infracciones graves que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas o aumenten la situación de riesgo colectivo grave o las consecuencias de una catástrofe o calamidad.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-33

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