Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 23 ago 2007
1. Los puestos de trabajo del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña pueden ser ocupados por personal al servicio de la Administración de la Generalidad o de cualquier otra administración o entidad pública que participe o colabore en el cumplimiento de las funciones del Centro.
2. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña puede contratar al personal laboral necesario para ocupar los puestos de trabajo, en los términos que establece la legislación general de función pública de la Generalidad.
3. Deben determinarse los puestos de trabajo que, por su contenido y especialidad, han de ser ocupados por funcionarios de cuerpos específicos o por personal facultativo o técnico que esté vinculado a dichos cuerpos.
4. Puede atribuirse al personal al que se refiere el apartado 3 el ejercicio temporal de funciones que se llevan a cabo en régimen de adscripción provisional o en comisión de servicios a puestos de trabajo o funciones del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
5. El personal de los diversos servicios operativos de urgencias y emergencias puede ocupar las dependencias del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, previo acuerdo o autorización del departamento de origen de dicho personal. Este personal queda bajo la dependencia orgánica y funcional de sus centros directivos o unidades orgánicas de origen y le son aplicables las normas de régimen interior que se establezcan para la gestión del Centro y las instrucciones que dicte su director o directora para regular el funcionamiento de su actividad.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-29