Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 23 ago 2007
La cuantía de las sanciones debe graduarse teniendo en cuenta las circunstancias que sean relevantes para determinar la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, el grado de antijuridicidad y la culpabilidad en cada caso concreto, considerando la intencionalidad, la reiteración, la reincidencia, la trascendencia económica o social, la repercusión del perjuicio causado, la capacidad económica de la persona infractora, la agrupación para cometer la infracción, los actos para dificultar o impedir el descubrimiento de la infracción, la actitud de la persona infractora en la reparación del daño causado y la aceptación de medidas reeducadoras.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-37

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