Capítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 23 ago 2007
1. En la recogida y cesión de datos personales debe respetarse, con carácter general, lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Fuera de los supuestos establecidos expresamente por la legislación vigente y por la presente ley, no pueden cederse los datos personales que se hayan conocido por medio de la atención y gestión de las llamadas y el posterior desarrollo de los incidentes y asistencias. 2. El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña es el órgano de la Administración de la Generalidad responsable de los ficheros a los que se refiere el artículo 31. Este órgano debe adoptar las medidas técnicas, de gestión y de organización necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, y para hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos por la legislación vigente.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-32

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