Capítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 23 ago 2007
1. Las llamadas telefónicas al Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña han de disponer de soporte en un sistema de grabación de voz y datos automático que, mediante la escucha de la demanda, permita garantizar la correcta localización de un incidente y el eficaz funcionamiento del servicio. 2. Deben crearse los ficheros automatizados necesarios para recoger y procesar los datos personales y la información que sea precisa para prestar el servicio de atención de llamadas de urgencia y llevar a cabo las actividades materiales de asistencia requeridas. 3. Los ficheros a los que se refiere el apartado 2 deben recoger los datos de carácter personal de los ciudadanos que pidan la prestación del servicio. Dichos ficheros pueden recoger datos protegidos por la legislación vigente, siempre y cuando sean datos cedidos o recaudados voluntariamente, o siempre y cuando sean determinantes de la forma en que debe atenderse la urgencia o prestar la asistencia material requerida. 4. Los datos contenidos en los ficheros deben ser cancelados cuando finalice el análisis de la actuación que se haya llevado a cabo. Tales datos deben conservarse, como mínimo, el tiempo suficiente para gestionar y analizar el incidente y, como máximo, durante un período de dos años desde la fecha en que finalice el incidente, salvo que exista un proceso judicial en curso sobre el incidente con una duración superior al dicho plazo de dos años. En tal caso, deben mantenerse durante el tiempo en que el proceso esté en curso.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-31

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