Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 8 dic 2006
Todas las instalaciones propias del campo de golf, más las complementarias y compatibles previstas en sus diferentes modalidades, deberán estar adaptadas para su utilización por personas con discapacidad, respetando en todo caso las condiciones de accesibilidad establecidas por la normativa aplicable.
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eli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-33

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