Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. 31

En vigor desde 22 ago 1995
1. Son competentes para acordar la incoación de los procedimientos sancionadores y designar instructor los órganos que determina en cada caso la legislación sobre espacios naturales. 2. Son competentes para la imposición de las sanciones los siguientes órganos: a) Los delegados territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o el alcalde, para las leves. b) El Director general de Medio Natural o el Pleno del Ayuntamiento afectado, para las graves. c) El titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para las muy graves. d) El Gobierno de la Generalidad, para las sanciones de cuantía superior, como consecuencia del beneficio más elevado que haya obtenido el infractor, en su caso.
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eli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-31

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