Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Medidas cautelares
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 ago 1995
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para actualizar, mediante decreto, las cuantías de las sanciones y multas coercitivas fijadas por la presente Ley, de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo.
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Proeli/es-ct/l/1995/07/27/9#disposicion-adicional-primera