Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Medidas cautelares

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 22 ago 1995
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para actualizar, mediante decreto, las cuantías de las sanciones y multas coercitivas fijadas por la presente Ley, de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo.
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eli/es-ct/l/1995/07/27/9#disposicion-adicional-primera

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