Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 27
En vigor desde 1 ene 2022
1. La vulneración de las prescripciones de la presente Ley tiene la consideración de infracción administrativa.
2. Las infracciones de la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves:
a) Superar los límites de velocidad establecidos por la presente Ley o por la normativa que la desarrolle.
b) Circular de noche, si está prohibido.
c) Realizar concentraciones de vehículos superiores a las permitidas por el artículo 16.
4. Son infracciones graves:
a) Deteriorar, destruir, sustraer o retirar los elementos de señalización de la circulación motorizada.
b) Circular o estacionar, sin causa justificada, por viales no aptos para la circulación motorizada, o por las pistas y caminos delimitados en redes e itinerarios sin disponer de autorización específica.
c) Circular o estacionar campo a través o fuera de caminos o pistas aptas para la circulación.
d) Ocasionar daños a bienes, instalaciones o materiales agrícolas, ganaderos o forestales.
e) Incumplir las limitaciones y prohibiciones a que se refiere el artículo 8.
f) Organizar actividades de circulación motorizada en grupo sin haber hecho la comunicación previa descrita al artículo 17.1 o incumpliendo las condiciones que se impongan de acuerdo con lo que prevé el artículo 17.3.
g) No retirar el material de señalización y protección y no reparar los daños causados en los plazos fijados por el artículo 26.
h) Estacionar vehículos que impidan el acceso a caminos forestales de uso exclusivo para vehículos de servicios de extinción de incendios, de vigilancia y oficiales, debidamente señalizados, en la época y zonas de alto riesgo de incendio.
i) Circular por las vías mencionadas en el apartado h) en la época y en zonas de alto riesgo de incendio y por el resto de caminos en los que, por razones de prevención y extinción de incendios forestales o de preservación de valores naturales, esté prohibido de circular, de manera temporal o permanente, cuando se puedan ocasionar daños graves a la fauna, en los bienes o a los ecosistemas naturales.
j) Reincidir en la comisión de infracciones leves.
5. Son infracciones muy graves:
a) Realizar anuncios publicitarios en cualquier medio de difusión que inciten a no respetar la legislación vigente en materia de circulación motorizada en el medio natural o contrarios a los principios que la inspiran.
b) Realizar competiciones deportivas sin autorización o incumpliendo las condiciones que se impongan.
c) Reincidir en la comisión de infracciones graves.
6. El abandono de desperdicios o basura tiene la calificación de infracción leve, grave o muy grave según la naturaleza y volumen del vertido, de acuerdo con la legislación vigente.
Se modifican las letras b) y c) del apartado 4 por el art. 75.3 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica el apartado 4.b) por el art. 90 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifican los apartados 4.f) e i) por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-27