Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Sanciones
Art. 32
En vigor desde 22 ago 1995
El importe de las multas y los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actuaciones de restitución de los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción puede ser exigido por la vía administrativa de apremio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-32