Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Procedimiento

Art. 29

En vigor desde 22 ago 1995
1. El procedimiento sancionador debe ajustarse al procedimiento vigente. 2. Si se aprecia que los hechos objeto de un expediente sancionador pueden ser constitutivos de delito o falta, la administración actuante debe trasladar las actuaciones a la autoridad judicial competente y dejar en suspenso el procedimiento sancionador hasta que ésta no se pronuncie. Dicha suspensión no afecta al expediente incoado para el restablecimiento de la situación anterior a la comisión de la infracción o, si procede, para el abono de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados. 3. La sanción de la autoridad judicial a que se refiere el apartado 2 excluye la imposición de multa administrativa. Si la resolución judicial es absolutoria, la administración puede continuar la tramitación del expediente sancionador, respetando los hechos que los tribunales hayan declarado probados.
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eli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-29

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