Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Sanciones
Art. 34
En vigor desde 22 ago 1995
1. La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir el medio físico al estado anterior a la comisión de la infracción y de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.
2. Corresponde a la Administración fijar, mediante la resolución correspondiente, el plazo en el que el infractor debe proceder a la restitución de los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción y el importe de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
3. En el caso que la infracción cometida haya causado perjuicios graves a ejemplares de especies de fauna o flora protegidas, la indemnización debe calcularse de acuerdo con los baremos vigentes de valoración de las especies.
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Proeli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-34