Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Medidas cautelares

Art. 35

En vigor desde 22 ago 1995
Los miembros del cuerpo de agentes rurales y, en general, los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, pueden proceder a la inmovilización de vehículos si, como consecuencia del hecho de utilizarlos, con incumplimiento de los preceptos de la presente Ley, pueda derivar un riesgo grave para las personas, bienes y ecosistemas naturales.
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eli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-35

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