Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Procedimiento

Art. 29 bis

En vigor desde 1 ene 2022
La responsabilidad por la comisión de las infracciones establecidas por la presente ley recae directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante: a) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a una persona menor de dieciocho años, deben responder solidariamente de la multa impuesta los progenitores, tutores o acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en relación con el incumplimiento de la obligación impuesta a estos que comporta un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. b) En los casos en que no tenga lugar la detención del vehículo y este tenga designado un conductor habitual, la responsabilidad recae en este, salvo en el caso de que acredite que el conductor era otro o que el vehículo había sido sustraído. c) En los casos en que no tenga lugar la detención del vehículo y este no tenga designado un conductor habitual, es responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo. d) En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo es el responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que este manifieste que no es el conductor o sea una persona jurídica, es necesario que este facilite la identificación de la persona que conducía en el momento de cometerse la infracción. Se añade por el art. 75.4 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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eli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-29-bis

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