Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Sanciones
Art. 31
32 / 45En vigor desde 22 ago 1995
1. Son competentes para acordar la incoación de los procedimientos sancionadores y designar instructor los órganos que determina en cada caso la legislación sobre espacios naturales.
2. Son competentes para la imposición de las sanciones los siguientes órganos:
a) Los delegados territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o el alcalde, para las leves.
b) El Director general de Medio Natural o el Pleno del Ayuntamiento afectado, para las graves.
c) El titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para las muy graves.
d) El Gobierno de la Generalidad, para las sanciones de cuantía superior, como consecuencia del beneficio más elevado que haya obtenido el infractor, en su caso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-31