Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 11 ene 1990
Las bibliotecas que forman parte del sistema de bibliotecas de Castilla y León están obligadas a participar en los programas cooperativos comunes, así como a recoger y enviar los datos bibliográficos y estadísticos que se les soliciten.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1989/11/30/9#art-22